lunes, 6 de febrero de 2012

Alea jacta est

...O, lo que es lo mismo, la suerte está echada. Y el latinajo, atribuido a Julio César, viene a cuento de que para las leyes, hay que saber latín. Lo entenderéis en seguida. La ley que regula los concursos de acreedores –como el que ahora protagonizamos en MC Ediciones-, fue promulgada el 9 de julio de 2003 y modificada posteriormente por Real Decreto, el 27 de marzo de 2009, con la intención de eliminar el principio prior in tempore potior in iure, lo que viene siendo “mariquita el último”. Hasta entonces, el que llegaba primero cobraba primero. Gracias a las modificaciones de la Ley 22/2003 y RD 3/2009, ahora el principio que manda es el de Par conditio creditorum (igualdad entre acreedores). De esta manera, se hace un llamamiento a todos los acreedores de la empresa en situación de insolvencia transitoria para que se integren en la llamada Masa Pasiva del Concurso (la pasta que se debe, vamos), y partiendo de ahí, se idee una forma de satisfacer la mayor parte posible de sus deudas en el menor tiempo posible.
Como estamos en una sociedad “políticamente correcta”, los términos suspensión de pagos y quiebra han sido sustituidos por el de Concurso de Acreedores y Liquidación pero se trata, fundamentalmente, de lo mismo. Según el principio Par conditio creditorum todos somos iguales ante la ley... pero en la práctica no es así. Está lo que se llama Créditos contra la masa, que ni siquiera entran a formar parte del concurso. Se trata de los gastos necesarios para continuar la actividad, y todos aquellos generados después de la Declaración de Concurso, incluida –por cierto- la minuta profesional del Administrador Concursal y los colaboradores, imprentas etc... de las 10 revistas que siguen en producción con fecha posterior al 10 de enero de 2012 (si algún pringao espera cobrar alguna colaboración de la revista de febrero va listo).
Después vienen los Créditos privilegiados, que se cobran con prioridad, generalmente el sueldo de los trabajadores, créditos garantizados, y los de la Hacienda Pública y la Seguridad Social, por ejemplo.
Como MC Ediciones tiene 575 acreedores, el primero en ver satisfecha la deuda será el trabajador. El salario del último mes es preferente a cualquier otro crédito. Si el empresario no paga, el trabajador puede iniciar ejecución ante el empresario y éste tendrá que pagar el doble del SMI de 633,30 euros pero nunca le podrán pagar más de lo que gane, es decir si gana 1.300 euros cobrará 633,30 * 2 pero si gana 700 cobrará 700 euros.
Aunque el proceso concursal consta de seis partes, en la práctica son cuatro. A saber:

  • 1. Actos previos.- Hasta el auto de admisión a trámite.


  • 2. Fase común.- Desde el auto de admisión a trámite hasta el informe concursal.


  • 3. Fase de resolución.- Convenio para continuar la actividad o liquidación.


  • 4. Determinación de la responsabilidad.
  • Es evidente que nos encontramos en la fase dos, ya que Convenia Profesional no ha elaborado aún el informe... y, tal como explicaba ayer, queda por delante mucho tiempo pues dispone de 60 días tras la publicación en el BOE.
    ¿Hay vida tras un Concurso de Acreedores?
    Aunque suenen mejor que «quiebra» o «suspensión de pagos», el binomio “concurso” y “acreedores” es sinónimo de muerte empresarial. Según el Instituto Nacional de Estadística, solamente un 10% de las sociedades que se ven abocadas a un concurso de acreedores logran reestructurarse y volver al mercado saneadas. El resto –es decir, el 90%– acaban en liquidación.
    La crudeza de las cifras ha hecho que muchos hayan confundido los términos, olvidando que precisamente la Ley Concursal está pensada como un instrumento para buscar la supervivencia de una determinada empresa.
    El economista Daniel Pastor asegura que «si tú no cobras todo lo que tienes que cobrar tardas más en pagar, y eso puede deberse a un departamento financiero poco cualificado» y destaca la importancia de rodearse de un buen equipo de asesores y contar con los administradores adecuados antes de verse abocado a un procedimiento de concurso.
    Lo que le corresponde al señor Bernabeu, (en adelante Dios) es determinar la cuantía de los activos de MC Ediciones y de la deuda, que es el punto de partida necesario para trabajar: saber cuanto tienes y cuanto debes.
    Si muchos colaboradores no han recibido aún la comuniación para inscribirse en el concurso, es evidente que oficialmente no se puede cuantificar la deuda real, que puede no ser la que consta en los autos porque habrá colaboradores y proveedores de servicio que, por cuantías pequeñas, no hagan reclamación.
    Una vez que Dios termine su informe empieza la fase de convenio.
    Los hay de dos tipos: La Propuesta anticipada de convenio Cuando es el propio concursado quien inicia el procedimiento concursal, es decir, NUESTRO CASO (por ser voluntario) y la Propuesta de convenio Cuando el procedimiento no ha sido iniciado por el propio concursado, tras la fase común el concursado tiene la posibilidad de proponer un convenio que impida la liquidación de sus bienes.
    En cualquiera de los dos supuestos se trata de determinar si es posible evitar la liquidación (quiebra) mediante un acuerdo con los afectados, teniendo en cuenta que muchos acuerdos representan importantes quitas y largas esperas.
    Es en ese punto cuando las famosas LISTAS del ERE se harán públicas (que no significa que no estén elaboradas) y se negociará con los abogados las pertinentes indemnizaciones y plazos con los acreedores.
    Si continúan 10 revistas o más lo determinará Don Raúl N. García Orejudo, magistrado Juez del Juzgado número 7 de Barcelona en base al informe de viabilidad de la empresa propuesto por Dios. Es entonces cuando sabremos qué revistas continúan con el sello MC Ediciones y cuáles no y que el gran hacedor reparta suerte.... porque la vamos a necesitar.
    Si habéis llegado hasta aquí es que... o os va la pasta o, el empleo, o ambas cosas o, definitivamente, sois masoquistas.

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