miércoles, 8 de febrero de 2012

El ERE de MC Ediciones afectará a 99 trabajadores

Las cosas de palacio van despacio... Tanto que, cuando lleguen las soluciones a MC Ediciones, no van a quedar editoriales en España a las que ir a buscar trabajo. En efecto, al cierre de ADN y el concurso del periódico Público y el de MC Ediciones cabe sumar -ayer mismo-, el concurso de acreedores de Globus Comunicación, editora de 18 revistas. Y eso me lleva a reflexionar, una vez más, acerca de los “culpables” de lo que está pasando. Según Arce Media, la publicidad en las revistas ha caído un 9,1% en el último trimestre de 2011 y se prevé que a lo largo del año en curso, lejos de mejorar, vuelvan a descender un 5,6%. De confirmarse las previsiones, esta cifra es el peor dato en más de una década y se explica por el retroceso de la economía y, en especial, del consumo en todos los sectores.
Los únicos soportes que crecen son, por un lado Internet, con un 7,7% que le permite alcanzar los 386 millones de euros y el cine con un 3,1% lo que supone 20,1 millones de euros, para que después vayan pagando a 0,70 céntimos la nota de prensa de 200 caracteres.
Ironías al margen, la crisis se ha cobrado ya más de 10.000 despidos en las redacciones de toda España y amenaza con echar a la calle a unos cuantos más. Los compañeros de El Punt han reducido en un ERE su plantilla y en el Grupo Hearst (edita AR, ELLE, Diez Minutos, Qué me Dices, Quo o Fotogramas) se han producido 10 salidas más y me cuentan que se está facilitando la salida a quienes quieran abandonar el Grupo. También el Grupo G+J se han producido una veintena de despidos y aplicado un ERE en Motorpress que afectó a más de cien personas y otro a GPS que supuso cerca de 80 salidas...
La diferencia entre los Concursos de Acreedores de Público o de Globus con respecto a MC Ediciones es que ellos siguen editando mientras aquí los activos son cada día más “inactivos”. Sólo diez de las 76 cabeceras continúan con su producción en detrimento de los ingresos que permiten sostener la empresa (vía quiosco y vía publicidad) ¿Qué sentido tiene mandar una nota de prensa en la que se asegura que “ha comenzado un proceso de reestructuración empresarial, que si bien asegura que uno de sus principales objetivos es mantener el mayor número de empleados posible” y el mismo día presentar un ERE que afecta a 99 de los 166 trabajadores (un 62% de la plantilla)? Lo que todos tenemos en mente: el Concurso de Acreedores es una “tapadera” de la mayoría de empresarios de este país para conseguir despidos baratos.
Y conste que, en mi caso particular, no es así. En mayo cumpliré cinco años de mi regreso a esta empresa con un sueldo (para dirigir dos revistas) equivalente a lo que hace 10 años cobraba como redactor-jefe en Más Allá. Es de bien nacidos ser agradecidos y yo deseo larga vida a MC Ediciones, al menos para que liquide lo poco que me debe a mi y a mis compañeros. En ese sentido hay que apuntar que las modificaciones a la ley concursal sufrió una modificación en la ley 38/2011 del 10 de octubre que entró en vigor el 1 de enero de 2012 y que en su Artículo 44, relativo a la continuación del ejercicio de la actividad profesional o empresarial. Dice: 1. La declaración de concurso no interrumpirá la continuación de la actividad profesional o empresarial que viniera ejerciendo el deudor. Y me pregunto yo: ¿Por qué no estoy editando Rutas del Mundo o Penthouse, cuyo complemento, por cierto, ha desaparecido de mi nómina? Sigue: No obstante lo establecido en el apartado anterior, y sin perjuicio de las medidas cautelares que hubiera adoptado el juez al declarar el concurso, hasta la aceptación de los administradores concursales el deudor podrá realizar los actos propios de su giro o tráfico que sean imprescindibles para la continuación de su actividad, siempre que se ajusten a las condiciones normales del mercado ¿Justifica eso que sólo diez revistas sigan adelante? La modificación en vigor precisa que: “Cuando las medidas supongan la extinción, suspensión o modificación colectivas de los contratos de trabajo, incluidos los traslados colectivos, el juez actuará conforme a lo establecido en el artículo 8.2.º y simultáneamente iniciará el expediente del artículo 64. La administración concursal en su solicitud deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 64.4. ¿Qué demonios dice el artículo 64?... yo es que sólo entiendo de 69 por aquello de dirigir Penthouse.
Bueno, el artículo es largo pero extracto lo más sustancial: 2. La administración concursal, el deudor o los trabajadores de la empresa concursada a través de sus representantes legales, podrán solicitar del juez del concurso la modificación sustancial de las condiciones de trabajo y la extinción o suspensión colectivas de los contratos de trabajo en que sea empleador el concursado. (...) 3. La adopción de las medidas previstas en el apartado anterior sólo podrá solicitarse del juez del concurso una vez emitido por la administración concursal el informe a que se refiere el capítulo I del título IV de esta Ley, salvo que se estime que la demora en la aplicación de las medidas colectivas pretendidas puede comprometer gravemente la viabilidad futura de la empresa y del empleo o causar grave perjuicio a los trabajadores, en cuyo caso, y con acreditación de esta circunstancia, podrá realizarse la petición al juez en cualquier momento procesal desde la declaración de concurso”. En otras palabras, si el ERE ha sido presentado ya y admitido por Dios es porque afecta a la VIABILIDAD futura de la empresa. Ahora, se iniciará un proceso de negociación para determinar si los 99 damnificados son muchos o pocos, si hay trabajadores que quieran acogerse voluntariamente al ERE, etc... tal y como explica el punto 5 (que por si no lo sabes, por el culo te la hinco) “5. Recibida la solicitud, el juez convocará al concursado, a los representantes de los trabajadores y a la administración concursal a un período de consultas, cuya duración no será superior a treinta días naturales, o a quince, también naturales, en el supuesto de empresas que cuenten con menos de cincuenta trabajadores.
En caso de intervención de las facultades de administración y disposición del deudor, el juez podrá autorizar la participación del concursado en el período de consultas.

Y añade: ”Si la medida afecta a empresas de más de cincuenta trabajadores, deberá acompañarse a la solicitud un plan que contemple la incidencia de las medidas laborales propuestas en la viabilidad futura de la empresa y del empleo”. Tras explicar que las negociaciones tienen que ser de buena fe (¿?) la modificación a la ley añade que el acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los miembros del comité o comités de empresa, de los delegados de personal, de la comisión de trabajadores, en su caso, o de las representaciones sindicales, si las hubiere, siempre que representen a la mayoría de aquéllos.
“El acuerdo suscrito por la administración concursal y los representantes de los trabajadores –continúa- podrá ser acompañado con la solicitud, en cuyo caso, no será necesaria la apertura del período de consultas. En el acuerdo se recogerá la identidad de los trabajadores afectados y se fijarán las indemnizaciones, que se ajustarán a lo establecido en la legislación laboral, salvo que, ponderando los intereses afectados por el concurso, se pacten de forma expresa otras superiores
El auto, en caso de acordarse la suspensión o extinción colectiva de los contratos de trabajo, surtirá efectos desde la fecha en que se dicte, salvo que en el auto se disponga otra fecha posterior, y producirá las mismas consecuencias que la resolución administrativa de la autoridad laboral recaída en un expediente de regulación de empleo, a efectos del acceso de los trabajadores a la situación legal de desempleo..
En otras palabras... ya estamos más cerca de aumentar las listas del paro. Los periodistas, pues, estamos llamados a ser una especie en extinción a pesar de que todos los años se licencian cerca de 2.500 becarios permanentes (quiero decir, nuevos periodistas). La degradación del empleo es patente sólo echando un vistazo a las ofertas y, paradójicamente, nadie dice ni hace nada. Pero, ¿no se nos calificaba de “cuarto poder”?
Uy, se me olvidaba significar que hay periodistas de primera y de segunda división. Los de la premier ligue hacen política, economía, o crónica judicial o bélica, gozan del respeto de nuestros políticos y sus medios de ayudas públicas, por aquello de ganarse el favor; los de segunda (cultura y entretenimiento) no sólo no gozamos del estatus de nuestros “hermanos mayores” sino que nos enfrascamos en “guerras de ego”. Triste ¿verdad?

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